Juez Vargas sorprende y declara inadmisible acuerdo entre Odebrecht y Procuraduría

Por Lilliam Mateo

SANTO DOMINGO. 2 marzo.-El juez coordinador de los Juzgados de Instrucción, José Alejandro Vargas, declaró inadmisible, este miércoles, el acuerdo entre la empresa multinacional Odebrecht y el la Procuraduría General de la República, al tiempo de ordenar su devolución a las partes.

Vargas centró su negación de homologar el acuerdo basado en los “códigos”, los cuales no fueron bien aplicados por el Ministerio Público en su instancia.

El juez acogió la petición del procurador general, Jean Alain  Rodríguez, de autorización de Procedimientos para Asuntos Complejos, a razón de una investigación abierta en contra de la constructora Odebrecht por violación a los artículos 166,167 y 175 del Código Penal Dominicano.  Violación a la ley 448-06 sobre soborno transnacional en el comercio y la inversión, ley 72-02, sobre Lavado de Activos.

 La Resolución 0670-2016, expresa en su primer artículo: "Se declara inadmisible el pedido de acción privada, infracciones de acción pública a instancia Procedimiento de homologación de Acuerdo cursado por el Ministerio Público y la empresa imputada Odebrecht, en virtud de que el instituto jurídico de la conciliación en el cual fundamentan sus pretensiones fue concebido por el legislador para dirimir conflictos entre denunciantes, víctimas, querellantes y querellados".

Por lo que, dijo el juez Vargas, “es evidente que al recurrir a esa institución para que se homologue el acuerdo en cuestión, el órgano de persecución penal desborda el principio de legalidad, por cuanto condiciona el ejercicio de la acción penal a un criterio de oportunidad que no es dado en virtud de algún mandato legal e ignora, que tal y como han reconocido ambas partes, se trata de hechos graves y en consecuencia, requieren de otro remedio procesal de mayor rigurosidad jurídica".



Odebrecht solicita “prescindir de acción penal"

De su lado, Odebrecht, mediante su abogado Robert Valdez, concluyó que "conforme dispone el referido texto legal permite al Ministerio Público solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad si la parte investigada colabora eficazmente con la investigación, siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita”.

“Por el principio de justicia rogada y la parte acusadora manifiesta su interés de prescindir de la acción penal exclusivamente a favor de la Odebrecht, su grupo económico y sus empleados directos, dado que han comprometido cumplir con lo acordado , tenemos a bien acoger el acuerdo de prescindencia de acción penal, aplicando el criterio de oportunidad y colaboración eficaz con Odebrecht", indicó.

En cuanto al fondo, acogerla y disponer la prescindencia o extinción de la acción penal a favor de Odebrecht, su grupo económico y empleados directos , homologando el acuerdo entre las partes y declara extinguida la acción penal.



Ministerio Público: ineficaz

El Ministerio Público dominicano quedó como “un pecador ineficaz”, ante la aplicación de los “códigos”, en su redacción  y petición de homologación al juez de la Instrucción, José Alejandro Vargas, quien afirmó decidió devolver el acuerdo porque el MP incumplió con las “ineludibles e intrínsecas formalidades jurídicas que conllevan su aplicación”.

Por lo que, “bajo esa premisa -expresó el juez- no pueden ser consideradas por el juez para los fines perseguidos, en ese sentido, Vargas explicó que en “este tipo de situaciones hay pasiones que se controlan y otras que se desbordan. El que se apasiona no razona porque pierde el sentido de la lógica, por eso este tipo de decisión que se le presenta, el juez debe sentarse a reflexionar conforme al derecho.  Cuando un juez da una decisión tiene que estar absolutamente convencido de que su decisión es la correcta”.

Expresado este preámbulo, el juez Alejandro Vargas, dijo que uno de los principios que norma las actuaciones del órgano de persecución penal lo es el de "obligatoriedad de la acción pública, tal y como lo consagra el artículo 30 del Código Procesal Penal: El Ministerio Público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia”.

Reconoció ayer el juez Vargas que al Ministerio Público le asiste el derecho de procurar acuerdos para lograr mayor eficacia en su lucha contra la criminalidad, y al “juez, la obligación de vigilar que tales convenios se verifiquen respetando el principio de legalidad”.

Siendo así, aclaró el juez de la Instrucción que en su instancia de solicitud de homologación el órgano de persecución penal hace menciones de tres instituciones jurídicas del Código Procesal Penal para lograr la aprobación juridiccional de su propuesta: la conciliación, suspensión condicional de la pena y el procedimiento penal abreviado.

Sin embargo, dijo el magistrado Vargas, “con relación a las últimas dos el Ministerio Público incumple con las ineludibles e intrínsecas formalidades jurídicas que conllevan su aplicación, por lo que bajo esa premisa no pueden ser consideradas por el juez para los fines perseguidos”.

En cuanto a la conciliación, dijo, es fácil colegir de la lectura íntegra de dicha instancia, que el Ministerio Público recurrió a ese instituto jurídico como remedio procesal para el presente caso quedando confirmada con un “solo vistazo”: el acuerdo conciliatorio es un mecanismo disponible válido y legítimo”.  Importante destacar que aunque en sus conclusiones formales ninguna de las partes señala al juez a cuál procedimiento aspiran para que el presente convenio sea homologado jurisdiccionalmente, dejan claramente establecido que la resolución acordada es la conciliación.

El juez Vargas hizo mención de la Resolución 1029-2007 emitida por la Suprema Corte de Justicia, la cual define la conciliación, es decir, “el máximo tribunal no hace mención del Ministerio Público como integrante de aquellos que pueden valerse de la conciliación para dirimir controversia”.

Por lo que, agrego que "el Ministerio Público desborda el principio de legalidad por cuanto condiciona el ejercicio de la acción penal a un criterio de oportunidad que no le es dado en virtud de un mandato legal”.

En su fallo, Alejandro Vargas fundamentó su criterio en el Código Procesal Penal de Talleres Litocom, del 2000, en su página 194 referente a "Participantes en el procedimiento: La conciliación es un instituto que debe ser utilizado únicamente por las víctimas del delito y los imputados, así se entiende, de manera que, el Ministerio Público no puede en manera alguna intervenir en la conciliación".

“Queda claro pues, que la conciliación será un acto de los protagonistas del conflicto y mayor claridad no puede arrojar el artículo 38 del código Procesal Penal. Se preguntó el juez ¿necesita el Ministerio Público recurrir a algún mediador para cumplir con la obligación de ejercer la acción penal cuando tenga conocimiento de que algún hecho punible se ha verificado?

Por las razones ya expuestas, el juez es de criterio que son improcedentes las pretensiones del Ministerio Público y la empresa imputada Odebrecht de que homologue el presente acuerdo basado enel artículo 37 del CPP  referente a la conciliación por entender que se trata de un instituto legal creado para buscar la concordia entre las víctimas , querellantes y querellados, y no para ser usado por el órgano persecutor como criterio de oportunidad para condicionar o prescindir del ejercicio de la acción penal, máxime cuando “las propias partes que proponen el acuerdo reconocen que se trata de infracciones graves”.




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