AUNQUE DEBIO SER DE POR VIDA PERO: Suspenden por 20 días al locutor Álvaro Arvelo hijo por agravio a Duarte


REDACCIÓN
SANTO DOMINGO. 10 oct.-La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía inhabilitó por un período de veinte (20) días de sus presentaciones en radio y televisión, al comunicador/locutor, Álvaro Arturo Arvelo Aybar (Alvarito).
En nota de prensa, la Comisión dice que en efecto, el señor Arvelo Aybar, en su participación de fecha 28 de septiembre del presente año, en el programa de radio “El Gobierno de la Mañana”, que se transmite por la emisora “Z 101” hace ”imputaciones desconsideradas, de mal gusto, irrespetuosas que atacan severamente el honor del prócer Juan Pablo Duarte, al afirmar que: ‘Duarte era un vacilante... Este hombre escapa, pasa 20 años al margen del país y de la familia. La madre va muriendo...los abandonó. Depresivo... Un irresponsable que arrastró a su familia a la miseria y a la muerte... Veo a ese Duarte irresponsable. No fue consecuente con la familia ni con la Patria... ¿Por qué yo digo que Gregorio Luperón es el Padre de la Patria...y no Duarte? ... Irresponsable... charlatán... vacilante... desgració su familia y no hizo nada por este país... no hizo nada...”.
Además lo llama: “cobarde”, “depresivo y homosexual”, “canalla”, “histérico”, “vacilante” y que “estaba en la selva con unos brujos”, entre otras expresiones que la Comisión considera “afrentosas y atrevidas”, dichas reiteradas veces.
“En vista de la solicitud realizada por el Instituto Duartiano sobre los pronunciamientos en contra del Padre de la Patria, los cuales atentan contra los valores patrióticos e históricos de nuestra nación y agregado a esto el creciente descontento de la población, visto en un sinnúmero de solicitudes hechas por personalidades a través de las redes sociales y otros medios, amparados en la ley y asumiendo como se ha hecho en otros casos similares, ha emitido la resolución 002-17”, dice Espectáculos Públicos.
Es la segunda ocasión que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía suspende a Arvelo hijo en el uso de los medios de comunicación.
Se reserva derecho de proceder en justicia
La Comisión expresa en la resolución que se “reserva el derecho de iniciar el proceso judicial en contra de los propietarios, directores, conductores, encargados o afines de la emisora Z101 y del programa El Gobierno de la Mañana, en su condición de comitentes al incumplimiento de esta resolución, de acuerdo a la ley y el derecho”.
Resolucion 002-2017 Alvarito 

 
2
CONSIDERANDO:
 Que la Radio y la Televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de laintegración nacional y al mejoramiento de la forma de convivencia humana, por lo que a través de sustransmisiones se debe procurar evitar influencias malsanas y perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez, la juventud, en particular y en general de todos los dominicanos y el respeto a los principios de la moral social, ladignidad humana y los vínculos familiares.
CONSIDERANDO:
 Que si bien es cierto que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio, sin que pueda establecer censura previa, no menos ciertoes que el disfrute de estas libertades debe ser ejercido respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como ala dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud, la infancia y la niñez, deconformidad con la ley y el orden público, lo que requiere la debida y oportuna protección por parte del Estado.
CONSIDERANDO
: Que las actuaciones administrativas deben ajustarse a la Constitución de la Republica y asus principios rectores y asimismo toda persona dentro de sus deberes fundamentales debe cumplir laConstitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.
CONSIDERANDO:
 Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos (CNEPR), tiene como propósitoevitar que en la República Dominicana se lleven espectáculos públicos y emisiones radiofónicas y televisivasque ofendan la moral, las buenas costumbres y en general que puedan ser perjudiciales a los principios, valoresy normas del pueblo dominicano. Por lo tanto está facultada para dictar cuantas medidas de orden yorganización sean necesarias para la vigencia y funcionamiento de todos los espectáculos públicos y emisionesradiofónicas y televisivas.
CONSIDERANDO:
 Que el artículo 11 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacionalde Espectáculos Públicos y Radiofonía, faculta a dicha Comisión de someter a la acción de la justicia a los quelo infrinjan o cualquier otra disposición legal confiada a su vigilancia, por tanto debe estar sujeta en todomomento a las normas que prescriben la ley de telecomunicaciones, los convenios internacionales y cualquierotra disposición legal.
CONSIDERANDO:
 Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), conforme alartículo 82 del Reglamento 824, puede desautorizar cualquier programa de radio y televisión, si estos no sesometen a los preceptos, normas y leyes vigentes, si se comprueba que el mismo está autorizado para un finespecífico, se dedica a otros, también dicha Comisión puede suspender su radiación y al locutor si esresponsable, por tiempo indefinido.
CONSIDERANDO:
 Que el artículo 84 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacionalde Espectáculos Públicos y Radiofonía, prohíbe toda transmisión que cause la corrupción del lenguaje, o quesea contraria a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes perversas,frases de dobles sentidos, apología del crimen o la violencia y todo aquello que sea denigrante para el cultocívico de los héroes nacionales o para cualquier persona.
 
3
CONSIDERANDO:
 Que el Artículo 105 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacionalde Espectáculos Públicos y Radiofonía, establece que dicha Comisión puede suspender la actuación de unlocutor por un periodo determinado, por violación a cualquier de las disposiciones contenidas en el citadoReglamento.
CONSIDERANDO:
 Que los medios de comunicación se han convertido en docentes que nos enseñan a travésde la publicidad qué consumir y a hacerlo cada vez en mayor cantidad Y es que en efecto, el consumismo es un proceso regulado que funciona por la seducción a los individuos. Estos adoptan sin dudar los objetos, las modas,las fórmulas de ocio elaboradas por las organizaciones especializadas, aceptando eso. En esta sociedad en lacual se nos permite todo, existe una gran paradoja: somos libres, pero todos queremos lo mismo.
CONSIDERANDO:
 Que es función del Estado proteger y garantizar efectiva y eficientemente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio de medidas administrativas y disposiciones legales adecuadas.
CONSIDERANDO:
 Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía debe tomar las providencias necesarias para la vigilancia de los espectáculos públicos, examen de películas, discos, programaciones radiales y televisivos cuando esté bajo su control, pudiendo requerir de cualquier miembro de la policía nacional la cooperación necesaria para que se cumplan sus acuerdos y disposiciones.
CONSIDERANDO:
Que las palabras y expresiones proferidas por el señor Álvaro Arturo Arvelo Aybar  atentan contra el buen uso del lenguaje en los medios de comunicación y constituyen expresiones impropias deun comunicador, al tiempo que sus actitudes afectan el derecho de los oyentes a disfrutar de los medios decomunicación sin que sean afectados o lacerados el orden público, la buena costumbre, el uso propio yadecuado del lenguaje y la dignidad humana y atendiendo la instancia depositada ante esta institución delInstituto Duartiano.
VISTAS
 
La Constitución Dominicana
 
Ley 1951, sobre la Reglamentación de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas y crea laComisión Nacional de Espectáculos Públicos.
 
Ley No.6132 de fecha 15 de diciembre de 1972, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento
 
Ley 107-13 sobre Derechos, Deberes en Relación con la Administración Pública
 
Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos yRadiofonía. Sus modificaciones del 25 de marzo de 1971 mediante Decreto No.4306
 
Decreto No. 301-05 de fecha 7 de mayo de 2005
 
Resolución No.008/2014 de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
 
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Por tales motivos, se dicta la siguiente:
R E S O L U C I O N
En el ejercicio de las atribuciones que nos confiere la Constitución Dominicana, Ley 1951, Ley 107-13 sobreDerechos, Deberes en Relación con la Administración Pública, el Reglamento 824, el Decreto 4306, Decreto No. 301-05 de fecha 7 de mayo de 2005, Resolución No.008/2014 y demás disposiciones complementarias,
¨Seles hace Formal y Expresa Advertencia Legal¨
, a los propietarios, directores, conductores, encargados oafines, de los diferentes canales programas televisivos, para que en lo sucesivo procedan hacer cumplir la presente resolución:
RESUELVEPrimero: Se procede a inhabilitarde sus presentaciones en radio y televisión por un periodo de veinte(20) días, a partir de la notificación de la presente resolución, al comunicador/locutor poseedor del carnetNo.3156, señor Álvaro Arturo Arvelo Aybar, por haber hecho uso desaprensivo, irresponsable, soez eimpropio siendo, la radio, un medio de marcado interés general y que tiene influencia determinante en laconformación de la opinión pública, la edificación de las personas y una incidencia importante en laconducta ciudadana.Segundo: La CNEPR se reserva el derecho de iniciar el proceso judicial en contra de los propietarios,
directores, conductores, encargados o afines de la emisora “Z 101” y del programa “El Gobierno de laMañana” en su condición de comitentes
al incumplimiento de esta resolución de acuerdos a la Ley y elDerecho.
 
J.M. Hidalgo
Presidente
Licda. Glenys Thompson Plinio Samuel Candelaria
Vice-presidenta Miembro
Cándido Ventura Elido Reyes
Miembro Miembro
Lida. Dayana Mella
Secretaria Interina
YO, DAYANA MELLA HERNANDEZ, CERTIFICO Y DOY FE,
que la presente
RESOLUCION
, fuefirmada por el Presidente J.M. Hidalgo, Vicepresidenta Glenys Thompson Polonio, Miembros Cándido VenturaOrtega, Elido A. Reyes Peña, y por la infrascrita Secretaria, integrantes de la Comisión Nacional deEspectáculos Públicos y Radiofonía,
CERTIFICO
 que la presente copia es fiel y conforme a su original quereposa en nuestros archivos, la cual firmo, expido y sello en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día martes diez (10) del mes de octubre del año Dos MilDiez y Siete (2017).
Licda. Dayana Mella
Secretar

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