ARTICULO: MULTAS ¨FANTASMAS¨ CONSTITUYEN UN DELITO DE FALSEDAD EN ESCRITURA PÚBLICA.

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La ley penal describe la falsedad en escritura pública como cuando un funcionario que en su ejercicio cometiere falsedad, contrahaciendo o fingiendo letra, altere la naturaleza de un acto, suponiendo en un acto la intervención de una persona que no ha participado en él, etc.

Las multas ¨fantasmas´ son una falsedad de un acta de infracción de tránsito en la cual la persona no ha participado. Es un fraude de un acto o circunstancias.

Levantar actas de infracción sin la intervención de la persona es una conducta que se subsume en el tipo penal de falsedad en escritura pública.

A parte de ser un delito, también es una falta civil que se puede reclamar en los tribunales civiles y genera una demanda de responsabilidad patrimonial personal del director de la DIGESSETT.

La pena por falsedad del acta de transito es de 3 a 20 años y suspensión de los derechos civiles y políticos.

Arts. 17,18, 145, 146 y 147 cp

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