ARTÍCULO: La prisión domiciliaria como medida de coerción

Por: Cristian Hidalgo

Cuando se persigue la JUSTICIA realmente, lo que pretendemos es que entre dos actores uno de los cuales ha orientado sus actos en detrimento del otro, le revierta las cosas que en demasía ha tomado. Si exigimos que nos lo retorne todo, estaremos incurriendo en lo mismo por lo que estamos reclamando. Por muchos que sean sus derechos, en donde terminan estos empiezan los del otro; la justicia no es más que otorgar a cada quien lo que en derecho le corresponde.
Traigo a colación el anterior preámbulo porque he leído en las redes sociales muchos comentarios injustos sobre el magistrado Alejandro Vargas, al éste otorgarle la «prisión domiciliaria» como medida de coerción a algunos de los imputados y no la prisión en una cárcel como ocurrió con los demás. Aduce el magistrado, que como conocedor de la idiosincrasia de la mujer y sus responsabilidades en el hogar, suele imponer ese tipo de medida cautelar.
La mayoría de personas que le han criticado su decisión es porque de procesos judiciales de esa naturaleza tal vez no sepan ni el abc, lo que les conduce a ignorar la esencia de la medida de coerción y qué se persigue con ella. Los que clamamos por justicia queremos presos; ver a los corruptos detrás de las rejas sin importar las consecuencias; y al ver que a alguien le han mandado para su casa, hemos colegido que esa persona está libre y que reinó la impunidad respecto a ella.
Para lograr entenderlo mejor, debemos conocer qué es una medida de coerción. Esta se define como la restricción del ejercicio de los derechos a la libertad o a la propiedad, dispuesta por un juez competente, cuyo carácter es temporal y excepcional y que su propósito es asegurar la presencia del imputado en el proceso que se le sigue, así como la protección y defensa de la víctima (en este caso el Estado). En otras palabras es asegurarse que durante todo el proceso hasta tanto sea celebrado el juicio de fondo (en el que realmente se determina si se es culpable o inocente), no se sustraiga y esté disponible.
Es por ello que nuestro legislador al estatuir la medida de coerción en el Código Procesal Penal, deja al libre albedrío y soberana apreciación del juez, varias alternativas entre: a) la presentación de una garantía económica (lo que antes se llamaba «libertad bajo fianza»); b) el impedimento de salida del país; c) la obligatoriedad de someterse al cuidado de una persona o institución determinada; d) la obligación de presentarse ante el juez o autoridad designada por éste; e) la colocación de localizadores electrónicos (grilletes); f) el arresto domiciliario; y g) la prisión preventiva.
No es fortuito que la prisión preventiva, considerada la más gravosa de todas las medidas haya sido colocada de último; es tan poderosa que es la única que el magistrado no puede combinar con ninguna de las demás. Incluso podría imponérsele varias medidas combinadas de las primeras 6 al imputado, a petición del Ministerio Público o del querellante. Aunque ambos actores casi siempre suelen pedir la prisión preventiva, está en manos de la defensa convencer al juez de que el imputado no representa ningún peligro de fuga, por su arraigo económico, familiar, social, etc; lo que conmina al administrador de justicia decidir entre lo que solicita el querellante y/o Ministerio Público, y lo que pretende la defensa.
Cuando el magistrado, conforme a su convicción entienda que existen elementos probatorios que razonablemente comprometen la responsabilidad penal del imputado, dispone mantenerlo vinculado al proceso mediante la medida de coerción que entiende pertinente; en caso de entender no existen elementos que vinculen al imputado con el hecho que se le imputa, dispone su libertad pura y simple a solicitud de la defensa. Ha sido en ese sentido, que al advertir que algunos de los imputados tienen responsabilidad en los hechos que se les imputan, los mantiene vinculados al proceso, pero al entender no existe peligro de fuga los «mete presos» pero en sus propias casas.
El pueblo dominicano clama por justicia; que todo aquel que haya timado al erario le devuelva cuanto indebidamente haya sustraído. Es cierto que no son todos los que están; faltan muchos de los gobiernos de Leonel Fernández 2004-2012 y de Danilo Medina 2012-2020; no menciono los períodos anteriores, porque conforme a nuestra normativa jurídica ya esos delitos cometidos y que no fueron debidamente perseguidos, han prescrito (sí, como lo leíste; la corrupción de Balaguer, del primer gobierno de Leonel y del de Hipólito, ha quedado impune).
Lo mejor de todo es que ya hemos salido del letargo, estamos abriendo los ojos y velando por el erario nacional. Si la cabeza del Ministerio Público está bien puesta y disponemos de magistrados como Alejandro Vargas, podemos confiar en que la justicia podrá tardar, pero va a llegar; sólo que tengamos mucho cuidado con las cosas que publicamos; no olvidemos el constitucional principio de la presunción de inocencia, el cual establece que todo ciudadano se presume inocente (y debe ser tratado como tal), hasta que se demuestre lo contrario.

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