ARTÍCULO: Complejidad legal para conciliar casos de violencia intrafamiliar

 

Por: Leandro Ortiz de la Rosa.

 

A poco más de un mes y 24 años de promulgada la Ley No.24-97, de fecha 27 de enero de 1997, que introduce modificaciones al Código Penal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; desde hace tiempo comienzan a visualizarse los problemas que han acarreado en el corto, mediano y largo plazo.

Todos los actores que estamos relacionados al sector judicial, sabemos y advertimos que esta ha sido una mala ley, debido a la ausencia de mecanismos efectivos para controlar la violencia de genero e intrafamiliar;

 

Esta ley está técnicamente mal redactada y concebida, ya que no solo cambió para siempre los derechos de parejas, sino que creó una desigualdad que sacrifica enormemente al hombre, provocando separaciones de la familia, divorcios y sobre todo ha ido en aumento la violencia y los feminicidios, fenómenos estos que tienden a la segregación, disminuyendo la base de sustentación de la sociedad que es la familia, algo muy dramático.

 

Es hora que los diversos sectores levanten la voz para plantear la necesidad de revisarla. Esto, debido a que es una ley que procura entregarle mayor poder al Estado inclinándose a una sobreprotección a la mujer, disminuyendo la autonomía y libertad de actuación de los órganos persecutores en contra de ellos mismos cuando son hombres. Sin embargo, los mecanismos de prevención de la violencia y los feminicidios cada día van en aumento y eso sí que es preocupante más aun poderes disminuidos.

Debo detenerme en una vital contradicción: Mientras el Estado adopta la decisión de controlar y eliminar la violencia intrafamiliar, la educación de la prevención no es de calidad, es cada vez más deficiente. Esta es la razón para que los gobiernos en el mundo deban realizar esfuerzos cada día por encontrar la manera de inyectar mayores recursos y estrategias a sus políticas de controlar, prevenir y eliminar la violencia intrafamiliar.

Cabe destacar las consecuencias que las mismas van generando, desde el punto de vista económico el hombre se detiene a la producción, lucha veinte años para hacer una casa y fácilmente una mujer se la quita, en lo social la mujer va ocupando más espacio quedando el hombre al desamparo, anclado en una sociedad sin oportunidades para aquel que tradicionalmente produce, el hombre.

Tengo la información de que, en varios países de Latinoamérica y Europa, al igual que en los Estados Unidos existen más personas viviendo solas, a tal punto de que psicólogos han estado realizando estudios acerca de la soledad, han realizado especialidades en esa área al comportamiento humano, porque muchos hombres mandaron las mujeres a las calles, prefiriendo vivir a solas y sin una familia que les proteja para determinados casos, antes que perder el patrimonio o la libertad.

En la República Dominicana tengo a bien dirigirme a los letrados de mi país en el ámbito penal: Jueces, fiscales y abogados en ejercicio, como consecuencia del estigma social de que los casos de violencia intrafamiliar no se pueden conciliar; además de que la Ley 24-97, el juzgador dispone en sus resoluciones que los casos son de acción pública y por tanto no se deben conciliar, sin embargo, ese instrumento legal en ningunos de sus articulados expresa qué en esa Ley los delitos son de acción pública.

Tomando en cuenta y siguiendo el criterio de que una ley nueva supera una ley vieja en todo lo que le sea contraria, toda vez que la Ley 76-02, que crea el Código Procesal Penal, es posterior a la Ley No. 24-97, ¿Que me pueden decir los juristas del derecho penal? respecto a los que el C.P.C. dispone en sus. Art. 38. Mediación. El Ministerio Público, para facilitar el acuerdo de las partes, puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que designen una.

Los mediadores deben guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes. Si no se produce la conciliación, las manifestaciones de las partes deben permanecer secretas y carecen de valor probatorio. En los casos de violencia intrafamiliar y los que afecten a los niños, niñas y adolescentes, el Ministerio Público sólo puede procurar la conciliación cuando lo soliciten en forma expresa la víctima o sus representantes legales.

Art. 39. Efectos. Si se produce la conciliación se levanta acta que tiene fuerza ejecutoria. El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal. Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, el procedimiento continúa como si no se hubiera conciliado. Pregunto ¿Se pueden conciliar o no los casos de violencia intrafamiliar, conforme a las razones preestablecidas?

Al considerar una mudez y un silencio en la Ley. Dejó la bola en la cancha a los penalistas, jueces y fiscales de éste país para hacer sus consideraciones y agrego que algunos tratadistas de la normativa procesal penal plantean que es en los considerandos que está el planteamiento de que esos casos son de acción pública, sin embargo, tomando en cuenta el numeral 4.3, página 37 del Manual de Técnica Legislativa de la Cámara de Diputados nos plantea los siguientes:

Los considerandos de un proyecto de ley constituyen la exposición de motivos mediante los cuales se justifica la necesidad de dictar la ley, así como las investigaciones y consultas que se realizaron para sustentar la propuesta. Usualmente se toman en cuenta los criterios siguientes: 1. Forman parte del texto de la ley, aunque no son disposiciones normativas;

Deben ser incluidos después del nombre del proyecto; y contienen los antecedentes y motivaciones; 3. Incluyen el estudio de antecedentes realizado en torno a la cuestión que se pretende regular, especialmente los datos estadísticos, investigaciones de campo, diagnósticos, entre otras fuentes de investigación.

El autor vive en San Juan de la Maguana, es abogado, periodista y catedrático universitario.

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