Dictadura Judicial impuesta por jueces y fiscales

POR: LEANDRO ORTIZ DE LA ROSA

Abogado y Periodista


La Dra. Yeni Berenice Reynoso Gómez, la semana pasada durante la audiencia conocida al ex procurador general de la república, realizó una imputación a los demás abogados de la defensa de los demás imputados en el caso medusa, con la afirmación de que estaban torpedeando el proceso y que estaban siendo pagado por Yean Alain Rodríguez, siendo una formación a nuestro modo de ver atentatoria a la buena imagen de los profesionales en caso de ser incierta.

La reacción no se hizo esperar y como palabras traen respuestas uno de los abogados Emmanuel Vallejo Garib le dijo “son unos ridículos” refiriéndose a Yeni Berenice y Wilson Camacho, procuradores titulares de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca), cabe preguntar ¿Es litigación temeraria o una reacción ante una imputación injuriosa?

La Constitución de la Republica regula la función esencial del Estado cuando dispone en su Artículo 8. Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

También dispone nuestra carta magna en su articulo Artículo 38.- Dignidad humana. 

El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos. Las violaciones a esos artículos de ser inciertas las afirmaciones de partes de Yeni Berenice y Wilson Camacho darían origen a una acción disciplinaria de parte del abogado hacia los representantes del ministerio público, si nos encontramos en un Estado de derecho donde impera la igualdad; sin embargo, por el comportamiento del juzgador resulta ser todo lo contrario, el abogado Vallejo Garib le inquiere al juez que les llame la atención a ellos, y el juez lo que trata es de poner mordaza al abogado.

Hoy como abogado que observé las incidencias a través de las redes sociales YouTube me quedo sorprendido al leer un el periódico Diario Libre que el joven letrado ha sido citado para el próximo miércoles a fin de ser juzgado por litigación temeraria, y yo pregunto ¿Cuál es la temeridad? ¿Cuál fue la medida impropia y antijurídica y de mala fe en que incurrió el abogado Emmanuel Vallejo Garib? ¿Oh acaso nos encontramos aproximándonos a una dictadura judicial donde el abogado no se puede defender de una grosera imputación de parte de un funcionario judicial?.

Todo indica que nos encontramos ante una dictadura judicial, donde no existe la equidad, y las reglas del juicio no se administran con verdadera imparcialidad y el respecto al ejercicio y a la dignidad de los abogados. Hoy llamo la atención a que nos preparemos para que los jueces y fiscales cuando les dé las real ganas nos impongan multas exorbitantes, que nos suspendan del ejercicio y hasta sufrir los horrores de una prisión a causa de un ejercicio noble, responsable y valiente.

La imputación contra el abogado es una supuesta violación lo establecido en nuestro código procesal penal a cerca de la litigación temeraria que dispone el Art. 134.-

Lealtad procesal. Las partes deben litigar con lealtad, absteniéndose de proponer

medidas dilatorias, meramente formales y de abusar de las facultades que este código les reconoce.

A seguida vuelvo y pregunto ¿Dónde está la deslealtad, dilación y abuso de las facultades como abogado en que incurrió el licenciado Enmanuel Vallejo Garib? En verdad no la encuentro, ni la alcanzo a ver, todo lo contrario, se quiere dar a entender que la paloma le ha tirado a las escopetas, hoy el villano es el abogado y quienes de forma desproporcionadas imputaron a esos abogados son los hoy representantes del ministerio públicos quienes pretenden sentar en el banquillo al abogado, siendo ellos quienes están están para hacer cumplir y también respectar la ley.

La norma jurídica que dispone a cerca de la litigación temeraria fue declarada inconstitucional y está consagrada en la Orden Ejecutiva núm. 378, de fecha treinta y uno (31) de diciembre del año mil novecientos diecinueve (1919), la cual el Tribunal Constitucional mediante sentencia TC/0108/13, ver Referencia: Expediente núm. TC- 01- 2004-0003, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Igal Lupo y Ramón Vidal Chevalier.

Están arbitraria la pretensión contra el abogado Vallejo Garib que la propia sentencia del tribunal constitucional declaro no conforme con la Constitución cuando en su segundo ordinal estableció: Segundo: Declarar no conforme con la Constitución, el artículo 4 de la Orden Ejecutiva núm. 378, de fecha treinta y uno (31) de diciembre del año mil novecientos diecinueve (1919), por transgredir lo dispuesto en el numeral 10, del artículo 40 de la Constitución de la República Dominicana.

Somos de opinión de qué establecerse sanción alguna contra el abogado Emmanuel Vallejo Garib nos encontramos ante la aplicación de una dictadura judicial que ni siquiera en los tiempos de Trujillo ni en la dictadura del Dr. Joaquín Balaguer, esas prácticas de parte de los órganos de poder eran ejercidas y menos ante una gestión de total corrompimiento del órgano persecutor del Estado como en este momento se encuentra.


El autor es abogado y profesor de la universidad Central del Este (Uce)



Related

Opinión 7583329257707953922

Publicar un comentarioDefault Comments

emo-but-icon

Reflexion de hoy

Traductor de google

Siguenos en Twitter

Síguenos en Facebook

PUBLICIDAD

Vistas de página en total

LAS MAS LEIDAS

item