ANÁLISIS: Herencias empujan a desgracias familiares


POR: RAMÓN CRUZ BENZAN

SANTO DOMINGO.-La herencia familiar arrastra consigo enfrentamientos personales entre parientes muchos de los cuales terminan en tragedia, que en muchos casos desencadenas muertes y en otros inagotables conflictos juridiciales .
El caso más reciente ocurrió con la muerte del  exdirector de Aduanas, Roberto Jesús Bisonó Cabrera, planificada hace dos años por su hermano Apolinar Federico Bisonó Pérez, generada por una litis de la administración de una finca de herencia familiar.
Para el abogado Manuel Olivero, es muy lamentable que la familia dominicana no se planifique, no organice la planificación patrimonial, no documente los bienes y no redacte disposiciones testamentarias, especialmente cuando el padre o la madre tiene varias familias.
Manifestó que para los dominicanos el tema de los testamentos es un tabú y que, lamentablemente, los tribunales son demasiados lentos en conocer y decidir en torno a los casos que tienen que ver herencias.
“La familia dominicana requiere un mayor nivel de transparencia y que en caso de que se presente la apertura de una sucesión los hermanos, los familiares tienen que reunirse y ser honesto y declarar todo los bienes de la sucesión, sin ocultarlo”, indicó.
Los casos de desherencia
El licenciado Olivero precisó que para la desheredación de los hijos que han sido ingratos respeto a sus padres, la ley permite un procedimiento donde los padres los pueden desheredar y excluirlos de su sucesión.

De su lado, el jurista Julio Cury dijo que los hijos y sus descendientes son los que suceden a sus padres fallecidos, y únicamente cuando el difunto no deja descendencia es que los hermanos, en su condición de colaterales de la persona fallecida, concurren a su sucesión para heredarle.  
Crimen y sentencia
Expresó que el artículo 727 del Código Civil establece que es indigno de suceder, excluyéndosele de la sucesión, el que hubiese sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate”.

Empero, el jurista sostiene que debe intervenir sentencia condenatoria en contra de la persona llamada a suceder para excluírsele de la sucesión.
Señaló que toda persona inculpada de la comisión de un tipo penal se presume inocente, un derecho que solo se desvirtúa cuando se retiene la responsabilidad penal del imputado luego de instruirse un proceso bajo los principios de contradicción, igualdad, publicidad, oralidad e inmediación.
“Es cierto que en el caso que interesa aquí hubo confesión sobre la comisión del ilícito penal, pero ella, aunque goza de presunción de veracidad, carece por sí sola de valor probatorio y solo adquiere relevancia jurídica cuando otros elementos probatorios incorporados al proceso penal establecen que el hecho ocurrió tal como lo manifestó voluntariamente el imputado”, expuso.
MUERTES Y LOS BIENES 
En el Derecho, según se establece en Wikipedia, la herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra u otras personas, que se denominan herederos. Heredero es la persona física o jurídica que tiene derecho al total o a una parte de los bienes de una herencia.

El régimen jurídico que regula las herencias es el derecho de sucesiones. Las reglas de herencia difieren entre las distintas sociedades y se ven modificadas por los cambios legislativos, viéndose, además sujetas a la correspondiente legislación sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La herencia digital son los bienes digitales (perfiles, archivos en redes sociales, cuentas, correos, documentos en la nube, fotografías, videos, archivos o accesos) que una persona tiene y que debería poder decidir sobre ellos cuando muera.

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