¿Quién es el nuevo ministro de Trabajo?


POR. DL
SANTO DOMINGO. El nuevo ministro de Trabajo, Winston Antonio Santos Ureña, fue hasta el momento de su ascenso, con el decreto 215-18, el viceministro de Seguridad Social y Riesgos Laborales.
Santos Ureña sustituye en la cartera a José Ramón Fadul, quien a la vez, y en la misma orden del presidente, pasa al Ministerio de Interior y Policía, cargo que Fadul ha ocupado en el pasado.
Santos Ureña llegó al viceministerio en el año 2012, nombrado a través del decreto 557-12, el 8 de septiembre. Con el que también fue nombrado Arismendy Bautista.
Como político, fue electo al comité central del Partido de la Liberación Dominicana como el segundo dirigente más votado en la circunscripción uno de la provincia Santo Domingo durante el VIII Congreso Comandante Norge Botello.
De acuerdo con el ministerio de Administración Pública entre sus funciones estaban:
• Seguir y evaluar las políticas a su cargo; dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de las dependencias de su respectivo despacho; y resolver los asuntos que les sometan sus funcionarios o funcionarias, de lo cual darán cuenta al ministro o ministra”;
• Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes y servicios de sus respectivos despachos;
• Comprometer y ordenar, por delegación del ministro, los gastos correspondientes a las dependencias a sus cargos;
• Suscribir los actos y correspondencia de los despachos a sus cargos;
• Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que les comunique el ministro, a quien darán cuenta de su actuación;
• Coordinar aquellas materias que el ministro disponga llevar al conocimiento del o de la Presidente de la República, del o de la Vicepresidente, al Consejo de Ministros y a los gabinetes sectoriales;
• Asistir a los gabinetes ministeriales y presentar en los mismos los informes, evaluaciones y opiniones sobre las políticas de los ministerios;
• Llevar a conocimiento y resolución del ministro, los asuntos o solicitudes que requieran su intervención, incluyendo las que por su órgano sean presentadas por las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas;
• Someter a la decisión del ministro los asuntos de su atribución en cuyos resultados tenga interés personal directo, por sí o a través de terceras personas;
• Delegar atribuciones, gestiones y la firma de documentos, conforme a lo que establezca esta ley y su reglamento.

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