SEGÚN LA LEY DE PARTIDOS: Jurista afirma legisladores que renuncian a partidos pueden ser sustituidos en los curules

 

John Garrido expresa la posición pertenece a la organización o partido que la ganó y no a la persona electa

Santo Domingo.-Fundamentado en razones jurídicas, el abogado John Garrido aseguró que los legisladores que han decidido renunciar a las organizaciones políticas por la cual fueron electos,l a vacante generada puede ser suplida por el partido afectado, de conformidad al imperio y prevalencia del mandato de la constitución.

Garrido explica que cuando un militante, denominado afiliado, renuncia de su partido, pierde la membresía partidaria, como lo establece Ley de Partidos Políticos. Es decir, que si el afiliado tenía un cargo dentro del partido, al renunciar no se lo puede llevar para el otro partido, lo mismo es extensivo para los congresistas.

Expresa el experto que la Constitución en el artículo 77, establece que cuando hay una vacante por cualquier motivo de la curul legislativa en el congreso, se le ordena al partido que lo postuló a que presente una terna a la cámara correspondiente para llenar dicha vacante. En derecho comparado, las curules pertenecen al partido que la ganó y no a la persona, agrega John Garrido.

“El tratamiento que el derecho comparado le da a esta situación es la de transfuguismo, es decir, cuándo alguien se aparta de los lineamentos partidarios y lo ha traicionado, es una forma de corrupción moral, ética y una práctica antidemocrática que altera las mayorías expresadas por la ciudadanía en las urnas, puesto que el transfuguismo genera una vacante, es decir, el parlamentario que se mueve a otro partido, encaja o subsume dicha conducta a una vacante.

John Garrido plantea que las organizaciones que han sido afectadas con renuncias de legisladores electos en sus boletas, pueden presentar ante la cámara legislativa correspondiente, las ternas para llenar esa vacante que entra entre el amplio abanico de posibilidades que previó el constituyente al establecer en el artículo 77 de la carta magna que “cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores o diputados, la cámara correspondiente escogerá su sustituto de la terna que le presente el organismo superior del partido que lo postuló”.

Adiciona el especialista que si el resultado de esa sesión no satisface las pretensiones del partido afectado, la decisión del congreso puede ser atacada ante los tribunales de la República.

Agrega el jurista Garrido que el sistema de partidos de Colombia define al transfuguismo como un fraude a la democracia y explica que en la jurisprudencia colombiana, la Corte Constitucional ha calificado al transfuguismo como una modalidad de “deslealtad democrática”, pues se basa en un fraude a la voluntad del elector.

En tal sentido, insiste en que “las claras relaciones existentes entre los partidos políticos y la conformación y funcionamiento de los grupos parlamentarios, explican el rechazo a la práctica del transfuguismo, entendido en términos amplios como una deslealtad democrática”.

Indica que ley electoral y la ley de partidos políticos de República Dominicana establecen un sistema de financiamiento electoral para los candidatos, el cual debe estar a cargo de los partidos políticos.

Según el abogado John Garrido, esto implica que quien paga institucionalmente a los candidatos son los partidos políticos y recuerda que si hay alguna irregularidad en el financiamiento, quien paga las consecuencias es el partido político, no la persona.

Este fenómeno perverso, constante en partidos políticos latinoamericanos y que ha conducido a aquello que la doctrina denomina “electoral volatility”, denota en el elegido una falta de firmeza ideológica, debilidad de convicciones, exceso de pragmatismo, anteposición de intereses personales y egoístas sobre programas e idearios del partido político que lo llevó a ocupar un cargo de representación popular, y por supuesto, un fraude a los electores. P

untualiza el jurista Garrido de conformidad a la jurisprudencia comparada.

Manifiesta que todos los casos señalados de transfuguismo, la jurisprudencia constitucional comparada ha indicado efectos negativos de esta práctica sobre el sistema de representación política y apunta que esta conducta política afecta el principio de falseamiento de la voluntad real de los electores, expresado en el ejercicio del sufragio activo, aspecto consustancial a la democracia representativa y que produce un debilitamiento del sistema de partidos.

El transfuguismo afecta la gobernabilidad democrática debido a que cambiala configuración inicial establecida por el pueblo en las urnas, incluso incide o favorece en la creación de “nuevas mayorías” en los órganos de representación política, en detrimento de la operatividad de la oposición política existente.

La práctica del transfuguismo conduce a la falta de credibilidad de la ciudadanía en la clase política y consiguientemente, al deterioro de la cultura política democrática, porque las personas ante la deslealtad del elegido, ven modificada la expresión de su voluntad política sin su intervención.

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