ARTÍCULO: "Las AFP y las ARS no tienen razón de existir en la ley No. 187-01 que instituye el SDSS"

Por: Prof. Juan C. Benzán

Yo no alcanzo a comprender con la certeza necesaria por qué existen aún en nuestro amado país las denominadas Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) ni las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), si contamos con reconocidas entidades estatales de alto prestigio nacional e internacional como el Banco de Reservas y otras análogas, que pueden administrar con la pulcritud necesaria y mantener siempre disponibles esos fondos sagrados que pertenecen exclusivamente a los empleados o trabajadores que cotizan en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a ningún otro beneficiario particular; máxime, cuando las AFP y las ARS son entidades que poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, ya sean de carácter privado, público, o mixto (descentralizadas), desatinadamente autorizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) para fungir como tales y manejar a su antojo dichos fondos amparados en una ley que engendra la injusticia y desprotege a la población de nuestro país, cuyo contexto es copia de otras naciones donde la constitución no es "un simple pedazo de papel". 

Como hace mucho tiempo ya traté ampliamente el tema de este precoz comentario en un artículo dado a la publicidad, me limitaré a el contenido aquí expresado; mas, resulta insoslayable afirmar que hacer modificaciones en contra de los trabajadores a la ley No. 187-01 que rige la materia que nos ocupa constituye un crimen imperdonable, propio de acciones preñadas de iniquidad y de intereses individuales, de lo cual no están exentos de culpa los trabajadores porque por míseros centavos e intereses no loables venden la conciencia y votan por perversos orcopolitas representantes para que obtengan sus curules en el Congreso Nacional, legislen pensando siempre en ellos mismos y en ocasiones, como ha sucedido con las últimas modificaciones de la ley de referencia hasta el día de hoy, lo hagan mermando los beneficios de nuestros trabajadores.

¿Cómo es posible señores que al afiliado se le cubra un limitado ínfimo monto en servicios médicos y medicinas y si no consume dicho monto o parte del mismo en el año correspondiente lo no consumido no sea acumulado y adicionado a la cobertura del próximo año?

¿Por qué tiene una ARS que quedarse con la parte del monto no consumido por el trabajador en un año cualquiera por el cual ya se pagaron todas las cotizaciones y aportes necesarios y no sumarlo o agregarlo al monto correspondiente a la asignación del año siguiente para aumentar la precaria cobertura de esos bienes y servicios en favor del trabajador?

¿Por qué habiendo fondos disponibles del monto anual asignado al afiliado, existen medicamentos de urgente necesidad que no son cubiertos por la ARS?

¿Por qué pagar diferencia de la consulta médica si el afiliado posee fondo disponible para cubrir el costo total de la misma?

¿En su marco de reguladora y protectora de los deberes y derechos recíprocos del Estado y de los ciudadanos no está siendo vulnerada la Constitución de la República Dominicana con la Ley 187-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), en lo que concierne a la protección del pueblo?

En síntesis, considero que el Sistema Dominicano de la Seguridad Social es un negocio muy lucrativo para las denominadas ARS y las AFP.

!Coño, esta es una barbarie!

Evocando al reconocido fenecido periodista Alberto Amengual, "Sea usted el jurado"....


Prof. Juan C. Benzán

Hato del Padre, San Juan.

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