ARTICULO: La DIGESETT debe ser sancionada por violar derechos a los ciudadanos
POR: TOMAS ARIAS
Una sentencia emitida el pasado mes de Abril por el Tribunal Constitucional ha generado un fuerte impacto en el accionar de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), al establecer que esta institución no tiene la facultad legal de retener vehículos sin la existencia de una orden judicial o un proceso penal en curso.
En otra ocasion el Constitucional impuso a la Digesett un astreinte por un monto de RD$2,000 por cada día de retardo en el cumplimiento de la devolución de una motocicleta que le fue incautada a un ciudadano.
Cita seis precedentes en los cuales ha fallado estableciendo que las retenciones e incautaciones por parte de la Digesett son irrazonables y vulneran el derecho de propiedad.
Durante años, numerosos ciudadanos han denunciado la retención de sus vehículos por parte de agentes de tránsito, incluso en situaciones que no involucraban delitos ni faltas graves. En los últimos tiempos se puede ver a través de los Diario Digitales, los noticieros y las redes sociales los conflictos generados por la aplicación de dichas medidas ejecutada de manera arbitraria y en franca violación de los derechos del ciudadano.
Esta práctica, según el alto tribunal, con La sentencia señala que ninguna institución del Estado puede actuar al margen de la Constitución, y mucho menos afectar los bienes de los ciudadanos sin el debido proceso. La retención arbitraria de vehículos se considera, en este contexto, un abuso de poder y una medida desproporcionada. Instituye una violación al derecho fundamental de propiedad.
En República Dominicana, la propiedad privada está garantizada constitucionalmente y protegida por ley. La Constitución establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad, y que ninguna persona puede ser privada de su propiedad sin causa justificada y previa indemnización
El fallo establece un precedente claro: solo un juez puede autorizar la incautación o retención de un vehículo, salvo en casos muy específicos donde la ley lo permita expresamente y exista una causa penal justificada.
Este pronunciamiento también abre la puerta para que los ciudadanos afectados recurran al recurso de amparo como vía efectiva para recuperar sus vehículos cuando han sido retenidos de manera indebida
El dictamen del Tribunal refuerza la necesidad de actuar dentro del marco constitucional y representa un llamado de atención a las autoridades para que respeten los límites de sus competencias. Además, sienta las bases para un cambio en la cultura institucional de tránsito, enfocada en la legalidad y el respeto a los derechos ciudadanos.
Si tomamos en cuentas que las leyes son creadas para que todos los ciudadanos y las instituciones públicas y privadas las cumplan como garantía de derechos que otorga nuestra carta magna y como en varias ocasiones el Tribunal Constitucional de la Republica Dominicana ha emitido sentencias informándoles a la DIGESETT que no puede despojar al ciudadano de su vehículo: creo que el TC debe colocar sanciones más drásticas a dicha institución y declararla en desacato. Si persisten en esas malas acciones.
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