OPINIÓN: El Sinuoso Laberinto Procesal de Leonel Fernández


POR: CANDIDO SIMON

1. La inscripción del Dr. Leonel Fernández como nominado a la Presidencia de la República por otro Partido o coalición está prohibida expresamente por los artículos 49.4 y 134 de las leyes 33-18 y 15-19, respectivamente, que obligan la Junta Central Electoral a rechazarla, debido a que ya participó como precandidato por el Partido de la Liberación Dominicana, donde no logró alcanzar la nominación.

2. Esto augura que la Junta Central Electoral le inadmita su inscripción mediante una Resolución Administrativa, porque tiene «un impedimento legal».

3. Es claro que si un aspirante ha sido precandidato a ser nominado para candidato a un puesto electivo por un partido, agrupación o movimiento político y no lo logra, ya no puede serlo por otro, eso sigue vigente y ata a la JCE y las Juntas Electorales, que son los órganos competentes para decidir quien puede o no ser candidato, más ninguna ley le prohíbe que se presente de modo individual, particular, solo, y que lo apoyen las entidades que así lo quieran pero sin inscribirlo como su nominado.

4. La diferencia entre precandidato, nominado y candidato no es semántica sino conceptual, pues lo primero se presenta dentro de la organización política, donde se decide quien será el nominado o nominada ante el órgano electoral correspondiente, al cual corresponde decidir si el propuesto cumple las condiciones legales para como candidato/a ante los electores que decidirán si le eligen al cargo de que se trate.

5. En la hipótesis que la JCE inadmita administrativamente su postulación o nominación, el Dr. Fernández deberá concurrir ante el Tribunal Superior Administrativo porque así lo ha dicho en por lo menos dos sentencias el Tribunal Constitucional y en una el Tribunal Superior Electoral, lo que difilcultaria sus aspiraciones debido a lo traumático del procedimiento contencioso administrativo, más si concurre ante el TSE se corre el riesgo se que este decline ante el TSA como ya lo ha hecho antes.

6. La tercera vía sería impugnar la decisión de la JCE ante el TC alegando la inconstitucionalidad de los artículos 49.4 y 134 de la ley de partidos y la de régimen electoral, con el obstáculo de que en la Sentencia TC/0041/19 ya eso de algún modo se decidió sin declararlos contrarios a la Constitución.

7. En la hipótesis que la JCE le admita la inscripción la batalla procesal a contracorriente es la misma pero en sentido contrario, con la agravante de que entonces todos los órganos electorales del país estarían obligados a inscribir los aspirantes que perdieron sus nominaciones por sus respectivas demarcaciones y entonces, entraría el caos.

8. En resumen, el Dr. Leonel Fernández le viene un alud procesal encima de dimensiones impredecibles, con la preocupante actitud anunciada algunos de sus allegados que no disimulan su posición del «si o si», según ellos «con Leonel todo, sin Leonel nada, o que entre el mar»

9. Esa actitud incendiaria es peligrosa, porque ante situación convulsa en América Latina, cualquier trispa en las redes sociales puede tornar incontrolable a «los incontrolables» aquellos.

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