ARTICULO: Lagunas del nuevo Código Penal de la República Dominicana aprobado por el Senado o la Cámara Alta.

POR: JUAN C. BENZAN

El nuevo Código Penal de la República Dominicana, recientemente aprobado por nuestros senadores atenta contra la mal denominada equidad de género (equidad de sexo es lo correcto), otorgando privilegios particulares sobre delitos cometidos por los seres humanos, de acuerdo con el género (sexo) de quien cometa el acto pecaminoso (sea un hombre o una mujer), ipso facto soslaya con tácita exención de importancia los sagrados valores familiares. 

Lo antes expresado se fundamenta en que en el aludido texto de ley se propone condenar al hombre cuando asesina a una fémina por el hecho de ser mujer (feminicidio), con diez años más de cárcel que cuando es la mujer la que asesina al hombre por el hecho de ser hombre (homicidio o parricidio por género). 

Esto debe redefinirse, porque no es verdad que en nuestro país nadie da muerte a una mujer por el sólo hecho de ser mujer, de la misma manera que ninguna mujer mata a un hombre por el hecho de ser hombre; mas si fuese así, en ambos casos debe aplicarse la misma condena, porque de lo contrario la igualdad de género no es concebible, de la misma manera que no lo es cuando se limita a la mujer a cuotas basadas en prorratas para los cargos electivos; pues la mujer debe ser elegida por los votantes por sus méritos y comportamiento ciudadano sin límites de cuotas; de lo contrario se lacera la preciada igualdad de género o de sexo; ya que no importa que en cualquier estamento de los gobiernos municipales y del Distrito Nacional o del Estado dominicano hayan menos o más mujeres que hombres, en razón de que la preferencia del electorado debe ser libérrima y no impuesta por razón alguna. 

 Resulta imperioso ser precavido con la rica flexión del maravilloso idioma de Cervantes al establecer los preceptos de una ley tan delicada e importante como la que nos ocupa y de cualquier otro instrumento legal, en razón de que lo antes expuesto infiere una mortal puñalada a la Constitución de la República Dominicana, quebranta la anhelada equidad de género (equidad de sexo) y se parquea en la alcoba de la aviesa ironía, arrojando la sagrada igualdad de sexo o de género al retinto manto de una auténtica utopía, donde la eficacia de lo erga omnes se convierte en un simple despojo o material de de cloaca. 

Siendo el ¨feminicidio el asesinato de una mujer cometido por un hombre motivado en la misoginia o en el machismo; en mi humilde opinión considero que respecto al ¨asesinato de la mujer por el hecho de ser mujer¨ y ¨del hombre por el hecho de ser hombre¨, la expresión ¨El asesinado de la mujer de parte del hombre y del hombre de parte de la mujer por la razón de género¨ resulta más diáfana y abarca a ambos sexos por igual, por cuyo motivo dicha cláusula resultaría más específica en lo inherente a las penalidades análogas o iguales para ambos casos, debiendo dictaminarse obviamente de manera expresa y concisa sobre los casos de ¨parricidio¨, ¨uxoricidio¨ y otros términos aplicables a casos similares, en aras de evitar muchas de las ambigüedades que suelen aparecer en algunas de nuestras óptimas leyes. 

Respecto a la ¨bigamia¨, estimo que debe analizarse el término ¨poligamia¨, pues he oído hablar de personas que teniendo vigente un matrimonio anterior han contraído nupcias con más de dos cónyuges adicionales, por venalidades de los seres humanos y de algunos funcionarios del tren judicial. 

El adulterio o la infidelidad conyugal hace tiempo fue despenalizado en la República Dominicana y en otras naciones del hemisferio, por cuya razón dejó de existir como figura jurídica en nuestro país y a la disolución del matrimonio por esa otrora causal ahora se le denomina y sólo puede invocarse como INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (mayúsculas mías): los denominados cuernos ya no existen en esencia como tales, ahora son incompatibilidades de caracteres. . 

No considero que con incrementar la pena sobre delitos específicos como el vil feminicidio y el injusto maltrato a la mujer en cualquiera de sus formas influya en la disminución de los mismos, si no se extirpan o combaten eficazmente las causales que los producen, para lo cual debe establecer el aludido texto de ley aspectos capitales sobre los sagrados valores que norman los principios en que se fundamenta la sana conducta de la convivencia humana. . 

Nuestros legisladores consuetudinariamente adaptan y copian leyes de otras naciones donde ¨la constitución no es un simple pedazo de papel¨, por lo que deben aplicar el escalpelo del análisis concienzudo para que dichas copias adaptadas cumplan el cometido de establecer la auténtica aplicación y administración de justicia en nuestro país; máxime, cuando contamos con ¨brillantes legisladores¨ como Eduardo Estrella Virella, Aris Yván Lorenzo, Mélido Mercedes Castillo, Faride Virginia Raful, Antonio Taveras Guzmán, el muy preparado senador Félix Ramón Bautista Rosario (con sus grandes sombras y sus luces), y algunos otros atinados legisladores en los estamentos bicamerales, los cuales he soslayado aquí por razones de tiempo y de espacio; quedando tácito u obvio que los preceptos que integran cualquier ley adjetiva deben estar conforme a lo establecido en nuestra Ley Sustantiva, Carta Magna, Ley de Leyes o CONSTITUCIÓN (todas las mayúsculas son mías). 

A nuestros congresistas solicito fehacientemente, por considerarlo cabalmente justo y loable; que abandonen el proselitismo político prematuro y que se dediquen a analizar sigilosa y objetivamente el concepto contextual de las leyes que han de emanar del Congreso Nacional de la República Dominicana bajo vuestra representación, lo que resulta más fructífero para la patria quisqueyana que el uso del sempiterno ¨BARRILITO¨ (las mayúsculas son mías). 

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