Presidente del CDP reconoce autoridad de la Comisión Electoral

SANTO DOMINGO, R.D.- El presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y coordinador de la campaña de José Beato para las elecciones de este viernes 29 de agosto, reconoció la autoridad de la Comisión Nacional Electoral (CNE) del CDP en todo lo relativo al proceso comicial de esa institución.

Aurelio Henríquez reconoció todas las funciones y las competencias que le confiere la ley a la CNE en material electoral del CDP, al entregarle un documento en el cual él mismo, sustituye a José Beato como aspirante a la presidencia del CDP.

La CNE había dado un plazo hasta la medianoche del domingo 24 de agosto para que la plancha que presentaba como candidato a Beato lo sustituyera por otro, porque de lo contrario quedaría fuera de la contienda del próximo vienes.

El plazo también era para que el candidato a la presidencia del Tribunal Disciplinario, Teófilo Bonilla, presentara la certificación de buena conducta, pues la que presentó era del año 2020, y la validez de este documento perime a los 30 días,

 La CNE adoptó la decisión de inhabilitar a Beato para aspirar a dirigir cualquier organismo del CDP, porque éste no reúne los requisitos establecidos en la Ley 10-91, y sus reglamentos para ser miembro de esa institución, por lo que su entrada es irregular e inválida.

Ante esa situación, el organismo comicial tramitó, ante el Comité Ejecutivo (CEN) del CDP, el sometimiento de Beato al Tribunal Disciplinario, a lo cual Aurelio Henríquez y otros tres miembros de ese organismo se negaron, desconociendo la autoridad de la CNE y publicando una nota en la que rechazaban y decían que dejaban sin efecto la resolución de la CNE, como si estuvieran facultados para tomar decisiones sobre los demás organismos de dirección y mucho menos de la CNE designada por la Asamblea Nacional con poderes extraordinarios para organizar y dirigir todo lo relativo a las elecciones.

Con esa actitud de desacatar la decisión de la CNE, Henríquez y los tres miembros del Comité Ejecutivo (CEN) que secundaron su posición, violentaron el artículo 18 del Reglamento del Tribunal Disciplinario (TD) que establece que ese organismo del CDP tiene el deber y la responsabilidad de tramitar al TD las querellas y denuncias que se presenten por su vía, ya que es el medio a través del cual deben canalizarse.

Asimismo, Henríquez también viola el literal f del artículo 49 del Reglamento de la Ley 10-91 que ordena al CEN tramitar los expedientes a ser conocidos por el Tribunal Disciplinario, y satisfacer la necesidad de información del organismo a requerimiento de éste sobre cualquiera de sus acciones.

Además, falta al Reglamento del Tribunal Disciplinario, en su artículo 71, que determina que cuando se trate de denuncias de violación al Código de Ética, a la Ley 10-91 que crea el CDP, o a sus reglamentos, deberán hacerse por escrito dirigidas al Comité Ejecutivo que las conocerá y tramitará dentro de los ocho (8) días siguientes a su presentación

Con su negativa a tramitar al TD el sometimiento que hace la CNE a José Beato, este organismo intenta sustituir la función del TD, con lo cual incurre en otras violaciones de la Ley 10-91 y sus Reglamentos, entre ellos, el artículo 19, que dice que el CDP está constituido por la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y el Tribunal Disciplinario.

Viola también el artículo 24 del Reglamento Interno del CDP, que determina la independencia de cada uno de esos organismos, por lo cual son elegidos por una Asamblea General.

También incurre en violación de los artículos 40, 41, 44, 45, 46 y 47 de dicho Reglamento que instituyen las atribuciones de la CNE y los requisitos de elegibilidad para optar por posiciones directivas

Pero, además, Henríquez y quienes les secundaron en el CEN, violan el artículo uno (1) del Reglamento Electoral, que dice que las elecciones nacionales del CDP estarán organizadas por una Comisión Nacional Electoral que será escogida en una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, con tres meses (3) de anticipación de la fecha fijada para la celebración de las elecciones generales.

Asimismo, incurre en violación del artículo 23 de dicho Reglamento Electoral, que establece que las decisiones de la Comisión Electoral, en los asuntos de su competencia, serán inapelables.

En su resolución número cinco (5), la CNE cita el artículo 26 del Reglamento Electoral que instituye que para ser miembro de una plancha se requiere tener por lo menos dos (2) años como miembro activo del CDP, gozar de plenos derechos y no estar sometido al Tribunal Disciplinario, por cometer faltas éticas en el ejercicio de la profesión o ningún acto reñido en la vida pública.

Cita, además, la sentencia del Tribunal Constitucional número TC/0080/22 que establece que el “ejercicio de elegir y ser elegido en los gremios profesionales tiene su fundamento en disposiciones reglamentarias, estatutarias que dimanan de una habilitación reglamentaria que emana de una facultad legal, la cual, en su formación debe estar encaminada a garantizar el cumplimento a las exigencias de idoneidad, inspección y vigilancia para que los gremios profesionales actúen bajo los valores y principios constitucionales y legales que vayan acorde a la ética profesional”.

Ahora, al inscribirse en la plancha en sustitución de Beato, Henríquez reconoce que es a la CNE a la que le corresponde adoptar todas las decisiones y encaminar las acciones que considere correctas para a organización y montaje del proceso electoral.


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